
Las tres preguntas más comunes sobre hipotecas tras la nueva ley
Tras la llegada de la nueva ley hipotecaria y todos los cambios que conlleva, el Consejo General de Notariado ha resumido las tres preguntas más frecuentes de los consumidores hacia los notarios sobre hipotecas.
¿Me tengo que reunir a solas con el notario antes de firmar la escritura de préstamo?
Sí. Según los notarios, “la nueva normativa viene a reforzar la protección al consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual de los préstamos hipotecarios, atribuyendo a los notarios una importante función. Los notarios deberán cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información que establece la ley y proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito. Todo ello, como mínimo, en los 10 días anteriores a la autorización y firma de las escrituras de los préstamos hipotecarios”.
¿Cómo puedo elegir el notario?
Según la nueva ley, los clientes tienen derecho a elegir el notario que contrata el préstamo. Puede elegirlo en su notaría o por internet. Todos los notarios están preparados profesional y técnicamente, para atender a los ciudadanos bajo el amparo de la nueva ley hipotecaria. El objetivo es que todo sea más transparente y seguro y que el consumidor reciba del notario asesoramiento imparcial y gratuito.
He recibido un comunicado el banco indicándome que me hará llegar una oferta vinculante. ¿Qué significa?
Es un documento en el que la entidad financiera refleja las condiciones y características del préstamo hipotecario que se compromete a cumplir con su cliente. Se emite una vez que el cliente haya mostrado su voluntad de contratar un préstamo hipotecario, disponga de la tasación del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario.
El banco debe presentarla por escrito, teniendo un plazo de vigencia no inferior a 14 días naturales desde su fecha de entrega, y debe ir firmada. “Aquí ya no hablamos de unas condiciones genéricas, sino que son unas condiciones únicas y exclusivas para el cliente, dependiendo normalmente de su capacidad financiera y del inmueble que va a hipotecar”, detallan los notarios.
Fuente: idealista