1. ¿Me tengo que reunir a solas antes de firmar la escritura de préstamo?
2. ¿Cómo puedo elegir el notario?
3. He recibido un comunicado del banco indicándome que me hará llegar una oferta vinculante, ¿Qué significa?
Es un documento en el que la entidad financiera refleja las condiciones y características del préstamo hipotecario que se compromete a cumplir con su cliente. Se emite una vez que el cliente haya mostrado su voluntad de contratar un préstamo hipotecario, disponga de la tasación del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario.
El banco debe presentarla por escrito, teniendo un plazo de vigencia no inferior a 14 días naturales desde su fecha de entrega, y debe ir firmada. «Aquí ya no hablamos de unas condiciones genéricas, sino que son unas condiciones únicas y exclusivas para el cliente, dependiendo normalmente de su capacidad financiera y del inmueble que va a hipotecar», detallan los notarios.