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Riesgos y advertencias

RIESGOS Y ADVERTENCIAS GENÉRICAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS

1.- La contratación de un préstamo hipotecario implica asumir importantes obligaciones dinerarias por lo que es conveniente asesorarse con carácter previo a la contratación, comparar los diferentes productos existentes en el mercado e informarse convenientemente de las consecuencias que pudiera tener el no poder asumir los compromisos adquiridos.

2.- Barcelona Mortgage Servicing, SL (en adelante BMS) ofrece servicios de intermediación con sociedades de inversión de capital privado y no bancos. Las posibles ofertas de financiación que ofrecerá BMS como intermediaria responden a los precios propios de los canales alternativos a la Banca tradicional, con intereses ordinarios más elevados que los utilizados por las Entidades Financieras y de Crédito comúnmente conocidas; ese mayor precio responde al mayor riesgo que se asumen en la financiación de Clientes con acceso vetado o limitado temporalmente a la Banca tradicional, atendiendo de forma competitiva y profesional a sus circunstancias.

3.- El Cliente ha de estar en sus plenas capacidades cognitivas para poder contratar. Cualquier ocultación u omisión de información relevante en este sentido frente a BMS dará lugar al ejercicio de acciones en su contra.

4.- BMS exige de sus Clientes la aportación de información veraz y auténtica, siendo el Cliente el responsable de la documentación e información facilitada, siendo en perjuicio del propio Cliente cualquier engaño sobre su capacidad de devolución del préstamo o solvencia futura, pues podría ir en detrimento de las garantías prestadas a la hora de contratar.

5.- Para la comparación de los préstamos hipotecarios resulta útil confrontar la Tasa Anual Equivalente (TAE) de cada uno de los productos ofertados, configurada tanto por los intereses nominales como por el resto de comisiones y gastos vinculados al préstamo.

6.- El préstamo con garantía hipotecaria es una unidad negocial basada en contratos conexos e inescindibles, de tal forma que por las características del prestatario no se hubiera accedido a la concesión del préstamo sin el consentimiento a prestar una garantía hipotecaria.

7.- El prestatario deberá informar al prestamista de cualquier variación que existiera en los criterios analizados sobre la solvencia patrimonial de los deudores.

8.- El prestatario conoce y consiente expresamente que el prestamista solicite y consulte su situación financiera en Bases de Datos de Solvencia, tanto públicas como privadas.

9.- El Cliente tiene derecho a examinar el Proyecto de Escritura Notarial de Préstamo Hipotecario con una antelación de 3 días (o superior en caso de ampliación del plazo por parte de la normativa Autonómica).

El prestatario tiene derecho a la elección de notario en el partido judicial que estuviera relacionado con los elementos subjetivos intervinientes (partes del contrato) o con el elemento real del contrato (bien hipotecado). La elección se podrá hacer por medio telemático más la posterior personación en la notaría elegida o simplemente por personación en la notaría para el levantamiento de la correspondiente acta notarial.

Asimismo, el prestatario tiene derecho a recibir gratuitamente del notario el asesoramiento que requiera para la formalización del contrato, sin perjuicio de las contestaciones a las dudas que pudiera dirigir al prestamista.

10.- La contratación de un préstamo hipotecario implica asumir importantes obligaciones dinerarias por lo que es conveniente comparar con otras empresas financiadoras.

11.- El Cliente ha de ser consciente de que su situación económica puede variar durante el periodo de vigencia del préstamo y habrá de analizar y consentir sus obligaciones respecto del préstamo hipotecario bajo esta premisa.

12.- En caso de que prevea la falta de atención puntual al pago de las cuotas comprometidas, se aconseja ponerlo en conocimiento de la entidad acreedora con la mayor brevedad posible, a efectos de poder analizar alternativas que eviten la resolución anticipada del préstamo y la ejecución de las garantías prestadas.

13.- En caso de impago del préstamo, puede llegar a perder la propiedad del inmueble hipotecado. A pesar de ello, y en caso de que la garantía no cubra la totalidad de lo adeudado, el Cliente deberá responder de la deuda remanente y los intereses que la misma genere, con todos sus bienes presentes y futuros.